CIRCULAR EXTERNA
SUGEF 005-2005

 

04 de febrero del 2005

  

  

A TODOS LOS BANCOS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

 

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

 

De acuerdo con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, corresponde a la Superintendencia General de Entidades Financieras velar por el cumplimiento de preceptos legales y reglamentarios a los que deben sujetarse los entes supervisados:

 

Dispone:

 

Recordar a las entidades bancarias que, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, los bancos del Sistema Bancario Nacional,   bajo su responsabilidad,  tomarán las medidas necesarias  para que no se acrediten depósitos anónimos o sin identificar en las cuentas de los partidos políticos. 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General