CIRCULAR EXTERNA SUGEF 004-2006

9 de febrero del 2006

 

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

 

Asunto: Procedimiento para la solicitud de inclusión de títulos valores en los padrones de Emisores, Emisiones e Instrumentos de la SUGEF

 

 

Considerando que:

  1. La normativa 3-06, Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, pondera los títulos valores según su calificación e incluye el cálculo del Valor en Riesgo de la cartera de inversiones, por lo cual la SUGEF requiere el detalle de los títulos valores que conforman las carteras de inversión de las entidades supervisadas.

  2. La SUGEF está implementando un nuevo sistema ingresador de información, denominado Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA), el cual incluye la información sobre la composición de la cartera de inversiones.

  3. El XML de inversiones está sujeto a validaciones contra los padrones de Emisores, Emisiones e Instrumentos que mantiene la SUGEF para asegurar la correcta identificación de los títulos valores que las entidades supervisadas reportan como parte de su cartera de inversiones.

  4. La SUGEF incluye de oficio los emisores, emisiones e instrumentos negociados en la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica y los Fondos de Inversión domiciliados en Costa Rica, por lo que se hace necesaria una solicitud de inclusión en los padrones de Emisores, Emisiones e Instrumentos para todos los demás títulos valores que conforman las carteras de inversión de las entidades supervisadas.

  5. Es necesario definir el procedimiento de solicitud de inclusión de nuevos títulos valores en los tres padrones para asegurar la correcta identificación de los títulos valores reportados por las entidades supervisadas.

  6. La identificación del emisor, emisión y del instrumento debe contar con un formato estándar para su correcta inclusión en el padrón respectivo.

Dispone:

  1. La inclusión de un título valor en los padrones de Emisores, Instrumentos y Emisiones se realizará únicamente si se cumple con el requerimiento de información indicado en el Anexo 1, que debe ser remitido con el formato indicado en el Anexo 2 mediante solicitud escrita a esta Superintendencia,  y además  a las direcciones electrónicas ghernandez@sugef.fi.cr y ejimenezc@sugef.fi.cr..

  2. Adicionalmente la entidad solicitante debe enviar para cada título que se solicita incluir en los padrones de la SUGEF la fotocopia del título valor, un comprobante del custodio, un archivo con la imagen de una pantalla electrónica o cualquier otro documento que permita a la SUGEF verificar la información remitida en el punto 1. Los comprobantes deben ser numerados según la numeración asignada a cada título valor en el formato indicado en el Anexo 2.

  3. La SUGEF incluye de oficio los títulos valores negociados en la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica y las participaciones de los Fondos de Inversión domiciliados en Costa Rica. Por lo tanto, las entidades supervisadas deben solicitar la inclusión para todos los demás títulos valores que conforman sus carteras de inversión a más tardar el 23 de febrero del presente año.

  4. Posteriormente al cumplimiento del punto 3, las entidades supervisadas deben solicitar la inclusión de cada título valor que no esté incluido en los padrones de la SUGEF a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de envío de la clase de datos “Operaciones Crediticias e Inversiones” de SICVECA.

  5. Toda entidad, antes de solicitar la inclusión de un título valor en los padrones de la SUGEF según el punto 4, debe consultar estos padrones para asegurarse que el título valor no está ya incluido en los padrones. La consulta a los padrones se puede hacer en la página WEB de la SUGEF, mediante la siguiente ruta: “Otros Servicios”, “SICVECA”, “Descarga de XMLs”.

  

Atentamente

 

  

 

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General



ANEXO 1

 

DATOS REQUERIDOS DE LOS TÍTULOS VALORES

 

Dato Formato Tamaño en caracteres Obligatoriedad Descripción
Padrón de Emisores

Nemotécnico

texto

1 a 30

Sí, cuando existe.

Código que asignan las bolsas de valores o los reguladores de valores a los emisores.

Nombre

texto

1 a 150

Nombre completo del emisor registrado en las bolsas de valores o reguladores de valores.

País de registro

texto

1 a 4

País de registro de los emisores. Se debe utilizar el código ISO 3166-2

Sector

texto

1 a 7

Sector del emisor: público o privado

Padrón de Instrumentos

Nemotécnico

texto

1 a 25

Código que asignan las bolsas de valores o los reguladores de valores a los instrumentos. En algunas ocasiones es igual al nemotécnico del emisor.

Nombre

texto

1 a 150

Nombre completo del instrumento registrado en las bolsas de valores o reguladores de valores.

Moneda de denominación

numérico

1 a 6

Código del tipo de moneda del instrumento. Se debe utilizar la tabla Tipo_Moneda de SICVECA.

Moneda de liquidación

numérico

1 a 6

Sí, cuando existe.

Código del tipo de moneda de liquidación del instrumento. Se debe utilizar la tabla Tipo_Moneda de SICVECA.

Tipo

texto

1

Código del tipo de instrumento: A=acción, B=bono, C=certificado de inversión o P=título de participación.

Padrón de Emisiones

Serie

texto

1 a 20

Sí, cuando existe.

Serie de la emisión. Nota: algunos títulos de emisores costarricenses tienen serie, los títulos extranjeros no tienen serie.   

Código ISIN

texto

1 a 25

Sí, cuando existe.

Código ISIN (International Standard Identification Number). Nota: todos los títulos de emisores extranjeros tienen código ISIN.

Fecha de vencimiento

fecha

dd/mm/yyyy

Sí, cuando existe.

Fecha de vencimiento de la emisión.

Premio

numérico

1 a 3 números enteros con 2 decimales

Sí, cuando existe.

Corresponde a la prima (positiva o negativa) que el título valor devenga por encima o por debajo de la tasa de interés que sirve de referencia para el cálculo de los intereses del mismo, por ejemplo, la tasa básica, la tasa LIBOR, etc.

Debe expresarse en puntos porcentuales.

Fecha de emisión

fecha

dd/mm/yyyy

Sí, cuando existe.

Fecha en que la emisión fue emitida.

Periodicidad de pago

numérico

1 a 2

Sí, cuando existe.

Periodicidad de pago de la emisión.  Se debe utilizar la tabla Tipo_Periodicidad de SICVECA.

 

  


ANEXO 2

 

 

 

Ver anexo 2