CIRCULAR EXTERNA

SUGEF-003-2006

SGV- A-117/331

SP-R-51

 

26 de enero del 2006

 

 

Considerando que,

  1. El pasado 8 de septiembre, dentro del expediente del Recurso de Amparo 05-006977-0007-CO   la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender los efectos de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 17, 19, 24 al 30 y los transitorios III y IV del “Reglamento de auditores externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.  Sin embargo, el 16 de septiembre la propia Sala Constitucional dentro del expediente de la Acción de Inconstitucionalidad 05-009180-007-CO, señaló en relación con el alcance de los artículos indicados, que no debe agotarse la vía administrativa en los procedimientos en que se discutiera su aplicación.

  2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó realizar una consulta a la Sala Constitucional sobre el alcance y los efectos de las resoluciones indicadas en el. punto anterior, e instó a las Superintendencias para que en el ejercicio de sus facultades y hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva la consulta mencionada, interpreten la suspensión ordenada por ésta, según criterios de equidad y razonabilidad, en los términos menos perjudiciales para los administrados.

Resuelven que

  1. Las entidades, grupos y conglomerados financieros sujetos a la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL y la SUPEN deberán cumplir con los requerimientos relativos al contenido, presentación, información complementaria y publicación de los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre del 2005, establecidos en el Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, en el “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” y en el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.

  2. Para el caso de las entidades supervisadas por SUPEN, además deberán cumplir con lo dispuesto en el literal 6 del Acuerdo de Superintendente SP-A-060 referente a la presentación de la Carta de Gerencia..

  3. De los requerimientos contemplados en la normativa mencionada en los dos puntos anteriores, se exceptúa lo siguiente, según sea el órgano supervisor :

SUGEF y SUGEVAL

  1. No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y validación previa del Comité de Auditoría, ni consignar la nota sobre los efectos de aplicar las normas de contabilidad vigentes en Costa Rica, para el caso de estados financieros de entidades domiciliadas en el exterior, estructurados al amparo de otras normas.

  2. No es obligatorio aportar la carta de gerencia, la declaración jurada del Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”

SUPEN

  1. No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y validación previa del Comité de Auditoría.

  2. No es obligatorio aportar la declaración jurada del Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”

Se aclara que lo resuelto en este acto no exime a las entidades ni a los grupos y conglomerados financieros, de mantener dicha información a disposición de  la Superintendencia respectiva, cuando así lo requieran como parte de sus procesos de supervisión.

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

Oscar Rodríguez Ulloa                                                                 Javier Cascante Elizondo                                                    Danilo Montero Rodríguez

Superintendente General de                                                    Superintendente de Pensiones                                             Superintendente de Valores

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