CIRCULAR EXTERNA
SUGEF-003-2004

23 de enero del 2004

A LAS ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS SUJETOS A LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

El Superintendente General a.i. considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 13 del Acta de la Sesión 411-2004 celebrada el 13 de enero del 2004, aprobó el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”
  2. Conforme lo dispuesto en el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, las entidades, grupos y conglomerados financieros deben presentar el estado de resultados  anual interno y dictaminado, para el período que terminó el 31 de diciembre del 2003, según el formato y contenido indicado en el Modelo N° 2 del Anexo 1 a dicho Reglamento.
  3. El Modelo N° 2 mencionado prevé el efecto de una reclasificación contable tendiente a que se registre en la subcuenta 439.06 “Impuestos, Patentes y Contribuciones Obligatorias”, cuenta 439 “Otros gastos operativos”, grupo “Gastos operativos diversos”, lo que actualmente se registra en la cuenta 446 “Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”, grupo “Gastos de Administración”.
  4. En el seno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero se encuentra en la etapa de aprobación, una modificación al Plan de Cuentas para Entidades Financieras que recoge la reclasificación indicada en el considerando anterior.

Resuelve que:

  1. Para efectos de revelación y correspondencia con el Modelo N° 2 del Anexo 1 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, las entidades, grupos y conglomerados financieros deberán mostrar en el estado de resultados anual interno y dictaminado al 31 de diciembre del 2003, en el rubro de “Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”, lo que en sus registros contables a esa fecha mantenían registrados en la cuenta  446 “Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”
  2. En cuanto   a la información que las entidades supervisadas remiten a esta Superintendencia mensualmente, es entendido que en lo que respecta a la cuenta 446 “Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”, la reclasificación correspondiente se realizará a partir del momento en que el Consejo Nacional de Supervisión apruebe en firme la modificación al Plan de Cuentas indicada en el considerando 4, y así lo comunique.

 

Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a.i.

c : Auditorias Internas