SUGEF N. 003-2002   

CARTA CIRCULAR EXTERNA

31 de enero del 2002

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando

a) Que el proyecto de modificación del Acuerdo SUGEF 3-96 "Normas para la presentación, remisión y publicación de los estados financiero de las entidades sujetas s la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras", remitido en consulta por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 11 del Acta de Sesión 269-2001 del 10 de diciembre del 2001, cuyo plazo de audiencia fue ampliado al 22 de enero del 2002, se encuentra próximo a ser aprobado por ese Consejo Nacional de Supervisión.

c) Que la fecha máxima de presentación de los estados financieros individuales de las entidades fiscalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo SUGEF 3-96 vigente al 31 de diciembre del 2001, está prevista para el 5 de febrero del 2002. Ante esto, diversas entidades fiscalizadas tomaron el año anterior las previsiones para que sus estados financieros auditados fueran elaborados con base en el Acuerdo SUGEF 3-96 vigente al 31 de diciembre del 2001 y su presentación se ajustara al plazo establecido en dicha norma. Además, algunas entidades ya sometieron dichos estados financieros a la aprobación de sus Juntas Directivas, y en algunos casos, los estados financieros auditados ya fueron entregados a terceros interesados.

e) Que por lo anterior, y en lo referente a los estados financieros individuales de las entidades fiscalizadas al 31 de diciembre del 2001, el propósito de la modificación al Acuerdo SUGEF 3-96 enfocado hacia el logro de una mayor uniformidad en la presentación de la información financiera, estaría perdiendo su efectividad en tanto existan estados financieros elaborados con base en la versión vigente del acuerdo SUGEF 3-96 y otros con base en su versión modificada.

Dispone

a) Con el propósito de mantener la consistencia normativa y la uniformidad en la preparación de los estados financieros individuales de las entidades fiscalizadas al 31 de diciembre del 2001, lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto la Carta Circular Externa 002-2002 del 31 de enero del 2002.
  2. Solicitar a las entidades fiscalizadas que los estados financieros individuales al 31 de diciembre del 2001, sean preparados con base en lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 3-96 vigente a esa misma fecha de cierre.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

Rige a partir del 31 de enero del 2002