CIRCULAR EXTERNA
SUGEF 002-2005

28 de enero del 2005

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

El Superintendente General de Entidades Financieras, con fundamento en las facultades legales conferidas en el inciso f) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,

 

Considerando que:

 

1)      La Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, en su artículo 20 establece que:

Artículo 20.- Toda institución financiera deberá registrar, en un formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización competente, el ingreso o egreso de las transacciones en efectivo, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en colones.

          Las transacciones indicadas en el párrafo anterior incluyen las transferencias desde el exterior o hacia él. ( el subrayado no corresponde al original).

 

2)      El párrafo primero del artículo 22 del Reglamento de la citada Ley 8204 establece: 

Artículo 22.- Monitoreo de Cuentas. Las instituciones supervisadas deben establecer un procedimiento que les permita la revisión de transferencias, tanto las que se realicen en el país como las recibidas y enviadas de o hacia el exterior y de las que impliquen pagos que se originen con un cliente o grupo de clientes, recibidos a favor de terceros que no son cuenta habientes por los montos individuales o acumulados que para tal efecto establezca el CONASSIF.  

3)    La Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y publicada en La Gaceta N °133 del 8 de julio del 2004, vigente a partir del 8 de octubre del 2004, en su artículo 5, indica:

Artículo 5.- Operaciones únicas en efectivo. 

 

Se entenderá por operaciones únicas aquellas transacciones individuales en efectivo (entendiéndose por efectivo billetes y/o monedas) iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en otra moneda.

 

Las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la Ley 8204, deberán registrar en el Formulario 1 adjunto, el ingreso o egreso de las transacciones en efectivo (incluidas las transferencias depositadas o retiradas en efectivo, desde el exterior o hacia él) en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses (US$10.000,00) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras. (el subrayado no corresponde al original).

4)      La Superintendencia General de Entidades Financieras ha venido desarrollando un nuevo sistema ingresador de información, denominado Sistema de Captura, Verificación y Captura de Datos y conocido por sus siglas como SICVECA, el cual incluye entre sus requerimientos la información de transferencias enviadas y recibidas desde o hacia el exterior iguales o superiores a los US$10.000,00 o su equivalente en otras monedas, independientemente de la forma como se pague o retire el producto de dichas transferencias.

 

5)      Es de suma importancia para esta Superintendencia contar con información de las transferencias enviadas y recibidas desde o hacia el exterior por sumas iguales o superiores a los US$10.000,00 independientemente de la forma de pago o retiro, para efectos del control de la legitimación de capitales.

 

Dispone que:

 

Todas las entidades financieras sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, que brinden el servicio de transferencias desde o hacia al exterior, deben incluir en el Sistema de Captura, Verificación y Captura de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA, la información referente a las transferencias enviadas y recibidas desde o hacia el exterior por sumas iguales o superiores a los US$10.000,00 o su equivalente en otras monedas, independientemente de la forma de pago o retiro.   Dicho módulo de información entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2005, con información al 31 de marzo del 2005.

 

 

 

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General