1. ¿Qué es el CIC?
R/ El Centro de Información Crediticia (CIC) es un sistema
integrado de registro que consolida la información de la situación
crediticia de los deudores de las Entidades del Sistema Financiero
Nacional y su objetivo es informar acerca del historial crediticio y
de la situación de endeudamiento de los deudores en dichas
entidades.
2. ¿De donde proviene la información del Centro de Información
Crediticia (CIC)?
R/ La información sobre la situación crediticia de los deudores que
registra el Centro de Información Crediticia (CIC) proviene de las
Entidades del Sistema Financiero, quienes son las responsables de
actualizar la información.. Esa información se actualiza
mensualmente.
3. ¿Cómo podría acceder a mi propia información crediticia
registrada en el Centro de Información Crediticia (CIC)?
R/ Los usuarios del sistema financiero podrán consultar su propia
información crediticia registrada en el Centro de Información
Crediticia (CIC) y recibir orientación al respecto en cualquier
entidad supervisada por la SUGEF.
Es importante resaltar que la información crediticia registrada en
el Centro de Información Crediticia (CIC) sólo puede ser
proporcionada a su titular o, en su defecto, a su representante
debidamente acreditado
4. ¿Qué tipo de información brinda el Centro de Información
Crediticia (CIC) a los usuarios del sistema financiero?
R/ El Centro de Información Crediticia (CIC) brindará información
sobre el monto actual de la deuda, clasificación de riesgo del
deudor, historial de los últimos cuatro años y entidades que lo han
consultado.
5. ¿Cómo podría obtener información detallada sobre la situación
de mi deuda que las entidades del sistema financiero reportan al
Centro de Información Crediticia (CIC)?
R/ Para obtener información detallada sobre la situación de su
deuda reportada al Centro de Información Crediticia (CIC), los
usuarios podrán dirigirse a las entidades financieras fiscalizadas
por la SUGEF.
6. ¿Qué tramite debo realizar cuando la información crediticia
que reporta el CIC es incorrecta?
R/ En el caso que la información crediticia sea incorrecta, primero
deben ponerse en contacto con la entidad del sistema financiero que
supuestamente generó la información errada y solicitar la
corrección, en caso de que la entidad esté de acuerdo procederá a
solicitar a la SUGEF el cambio de la información para todo el plazo
y operaciones que sea necesario.
No obstante lo anterior, en caso de que la entidad no concuerde con
el recurrente en cuanto a que es necesario rectificar la
información, es propicio aclarar que la SUGEF carece de atribuciones
legales para arbitrar o resolver conflictos que se presenten entre
las entidades supervisadas y sus clientes, como consecuencia de los
contratos privados suscritos entre ambos. Las leyes costarricenses
estipulan que, en caso de no dirimirse por los procedimientos
administrativos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico,
dichos conflictos necesariamente deberán resolverse en las
instancias judiciales correspondientes.
7. ¿Podría consultar la información crediticia de otra persona
a través del Centro de Información Crediticia (CIC)?
R/ El Centro de Información Crediticia (CIC) sólo proporciona la
información crediticia al titular o, en su defecto, a su
representante debidamente acreditado.
8. Dado que ahora mi situación crediticia es normal ¿es posible
modificar mi información crediticia registrada anteriormente en el
Centro de Información Crediticia (CIC)?
R/ La información crediticia de los usuarios del sistema financiero
incluye tanto su historial como su situación crediticia actual. El
historial crediticio se va formando sobre la base de los reportes
que periódicamente son registrados y que luego permanecen en su
record. Sin embargo, en la medida que un usuario demuestre
sostenidamente un buen cumplimiento de sus obligaciones crediticias,
se irá desarrollando un historial crediticio positivo que, a la
fecha, está definido con un horizonte de cuatro años plazo de
historia.
9. ¿Le corresponde a la SUGEF emitir una constancia de
cancelación de deudas o depurar la información histórica del Centro
de Información Crediticia?
R/ La Superintendencia como receptora de la información de la
clasificación del riesgo del deudor no emite ninguna constancia de
cancelación de deudas ni algún documento adicional al reporte de
deudas en el que se recomiende al deudor para efectos de solicitar
créditos en las entidades financieras. Asimismo, el Centro de
Información Crediticia mantendrá vigente los reportes históricos de
cada deudor del sistema financiero.
10. Si tengo una fianza, hipoteca, letra comercial protestada
¿qué puedo hacer para levantar el protesto?
R/ Las consultas sobre fianzas, garantías hipotecarias y los
protestos de letras comerciales deben ser dirigidas a cada una de
las instituciones encargadas de administrar estos registros, ya que
dicha información por el momento no forman parte del registro del
Centro de Información Crediticia (CIC).
11. ¿Qué ley norma el funcionamiento del Centro de Información
Crediticia (CIC)?
R/ La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley Nº 7558),
en su artículo 133 establece las reglas para manejar la información
que se entrega a través del Centro de Información Crediticia (CIC).
12.
¿Muestra el Centro de Información Crediticia (CIC) aquellas
operaciones en donde la persona aparece como fiador?
R/
El sistema sí genera el detalle de las fianzas o avales otorgados.
13. ¿Muestra el Centro de Información Crediticia (CIC)
operaciones de crédito que ya han sido canceladas?
R/
Sí las muestra, siempre y cuando se encuentren en la ventana
histórica de los últimos 4 años (48
meses).
14. ¿Muestra el Centro de Información Crediticia (CIC) deudas con
entidades no supervisadas, como ventas de electrodomésticos, clubes
de viaje, programas de vivienda del Instituto Nacional de Seguros
(INS), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), etc?
R/
Esa información por el momento no está incluida, pues solo se basa
en un sistema de intercambio de información, según el cual las
entidades supervisadas están obligadas a remitirnos mensualmente la
información de toda su cartera de deudores y la SUGEF les
retroalimenta con el detalle, cuando el cliente lo ha autorizado, de
la situación crediticia de un deudor potencial, así como el detalle
mensual, de la situación crediticia de cada uno de sus deudores en
todo el sistema financiero, con el fin de que cada entidad pueda,
aplicando la normativa SUGEF-1-05 vigente, la calificación que le
corresponde a cada deudor.
15. ¿Muestra el Centro de Información Crediticia (CIC) deudas con
tarjetas de crédito?
R/
Si muestra las deudas con tarjetas de crédito, pero únicamente de
aquellas tarjetas donde el emisor es una entidad fiscalizada por la
SUGEF.
16. ¿Se puede pedir una constancia del sistema directamente a la
SUGEF? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
R/
El sistema está diseñado para que cualquier ciudadano pueda pedir un
estado de su situación crediticia en cualquier entidad del sistema
financiero costarricense supervisado por la SUGEF, en cualquier
lugar del país, siempre y cuando exista una conexión a Internet. Lo
único que el cliente debe hacer es aportar su cédula física y/o su
cédula jurídica y su condición de apoderado generalísimo, esto
último en el caso de las personas jurídicas, así como firmar una
autorización que en el mismo momento emitirá la entidad supervisada
y que sirve de constancia de que la consulta al sistema se ha
producido con la autorización debida.
17. ¿En qué fecha estaría suministrando la SUGEF a las entidades
la información relativa a la base de datos sobre el comportamiento
de pago de los deudores para calcular la calificación?
R/ Esta información esta disponible para cada entidad en archivos
descargables a más tardar el día dieciséis hábil de cada mes, para
los deudores reportados por las entidades el mes anterior.
18.
A dónde se puede obtener el archivo con la estructura del reporte
del comportamiento de pago?
R/
La estructura del archivo la pueden encontrar en la presentación
“Presentación SICVECA-CIC (28/10/2005)” ubicada en el apartado
“Descarga de XML’s” del sitio web de SICVECA. Se debe guardar la
presentación en la máquina y en la diapositiva 19 se encuentran los
vínculos de dichos archivos. Próximamente existirá en el sitio
externo un apartado para el CIC donde también se podrá encontrar de
una manera más rápida e intuitiva la estructura del archivo.
(Actualizada el 25-01-2006)

ACUERDO SUGEF 1-05
19. ¿Cuál es la vigencia de la autorización dada por el deudor
para al consulta de su información crediticia en el Centro de
Información Crediticia de SUGEF?
R/ Indefinida hasta que exista revocatoria.
20. ¿Cuando la SUGEF indica la calificación del comportamiento de
pago histórico (1.2.3), se refiere únicamente al comportamiento con
respecto a la información que la Entidad reportó mes a mes; o bien,
se refiere a la calificación que la SUGEF brinda del cliente, una
vez analizado su comportamiento en otras Instituciones Financieras
supervisadas a nivel nacional?
R/ Se refiere a la calificación que la SUGEF calcula con base en la
información reportada por las entidades financieras del Sistema
Financiero Nacional. Esa calificación puede ser complementada. Ver
artículo 8 de la normativa 1-05.
21.
¿Se
debe pedir un reporte del CIC sobre la situación crediticia en el
sistema financiero para cada deudor o se puede hacer en forma
masiva, o sea, enviar una lista diaria con todas las consultas y que
la SUGEF devuelva los reportes? Actualizado
al 15/03/2006
R/ La entidad debe tramitar una solicitud de autorización en el SIC
para cada cliente que así lo autorice y luego enviar la
documentación respectiva a la SUGEF, con lo cual la entidad podrá
consultar el reporte crediticio cuando la SUGEF apruebe la
consulta.
Los documentos de las autorizaciones que la entidad debe enviar a la
SUGEF corresponden a la fotocopia del documento de identidad de la
persona física o jurídica, el original de la autorización firmada
por la persona física o jurídica que autoriza la consulta de la
entidad a la central de deudores de la SUGEF y la copia del
documento de identidad de la personería jurídica (para
autorizaciones de personas jurídicas).
Es decisión de la entidad definir cuándo envía la información (sin
que sobrepase la fecha que la SUGEF da a las entidades para entregar
la documentación para validar las solicitudes de autorizaciones) y
la cantidad de clientes para los cuales se desea validar las
solicitudes de autorización.
22.
¿Existe
algún método contingente del sistema CIC?
(Nuevo)
R/ Técnicamente la arquitectura del CIC fue diseñada para brindar
una alta disponibilidad. Pero si por algún motivo la SUGEF no puede
brindar el CIC en línea durante algunos días entonces existen los
siguientes planes de acción dependiendo de lo que las entidades
requieran:
- Tramite de autorizaciones
Las autorizaciones pueden ser generadas en papel y luego la entidad
debe tramitarlas en el CIC cuando éste esté disponible.
- Archivo de comportamiento de pago
Si el problema es de conexión las entidades pueden enviar a un
funcionario autorizado a la SUGEF para obtener el archivo
descargable, el cual será entregado en forma digital. Dicho
funcionario debe portar una autorización de parte de la entidad
firmada por alguno de los funcionarios autorizados con acceso total
al CIC, junto con la fotocopia de la identificación del funcionario
autorizado así como la fotocopia de identidad del funcionario a
quien se le entregará el archivo descargable.
Si la SUGEF no ha podido entregar el archivo descargable al final
del mes de corte y antes de la entrega de los archivos de crédito
por parte de las entidades al SICVECA, entonces la entidad puede
utilizar el último archivo de comportamiento de pago entregado por
la SUGEF y asumir los mismos datos indicados en dicho archivo para
los deudores.
- Nivel de comportamiento de pago para un deudor nuevo, requisito de
autorización e indicador de autorización general
Si la SUGEF no puede entregar a la entidad el nivel de
comportamiento de pago de un nuevo deudor (para el cual no se tenga
ningún comportamiento de pago) al final del mes de corte y antes de
la entrega de los archivos de crédito por parte de las entidades al
SICVECA, entonces la entidad puede utilizar como nivel de
comportamiento de pago el nivel 1 y calificar al deudor en las
categorías de la A1 y hasta la B2 según corresponda.
Las entidades deben tomar el nivel de comportamiento 1 para deudores
nuevos siempre y cuando la SUGEF y la entidad hayan agotado por
todos los medios la entrega del nivel de comportamiento de pago de
un deudor, así como el resto de los indicadores.
Para aplicar lo anterior debe existir la autorización
correspondiente de la SUGEF.
23.
¿Es posible utilizar machotes impresos de los tres tipos de
formularios de Autorización existentes? Esto nos permitiría obtener
la firma del cliente durante el proceso de evaluación del crédito,
ahorrándonos tiempo en la obtención de su calificación crediticia.
Posteriormente, del formulario generado por el CIC anotaríamos en
este formulario firmado por el cliente, el número de autorización
así como los datos relacionados con las identificaciones anteriores
del cliente que puedan existir. (Nuevo)
R/ Sí es posible utilizar formatos de los tres tipos de formularios
de autorización existentes, para que los firme el cliente los cuales
deben tener exactamente el mismo contenido de cada una de las
autorizaciones que se incluyan en el CIC y anotar en el formulario
el número de consecutivo que lleva la autorización en el sistema y
luego adjuntarlo a la autorización generada por el CIC junto con los
documentos de respaldo.
24. El proceso de obtener un certificado digital asi como la
emisión de las siguientes renovaciones anuales es operativamente
complicado para las entidades, ya que se debe desplazar a los
funcionarios hasta la SUGEF o en su defecto obtener certificaciones
legales para tramitar por ellos el otorgamiento de los mismos.
¿Tiene planeado la SUGEF descentralizar ese proceso en las entidades
financieras?
(Nuevo)
R/ Los certificados no se pueden renovar a distancia porque para
poder hacer esto todas las entidades tendrían que comprar la misma
marca de tokens por la compatibilidad de software, por lo tanto las
entidades siempre tendrán que enviar un funcionario a renovar los
tokens.
25. Con la implementación de SICVECA, las entidades que no
manejamos el XP como sistema operativo tuvimos que adaptar varias
PCs en los departamentos requeridos para poder accesar a la SUGEF. ¿
Esta misma situación va a pasar con el CIC? ¿ Se van a poder
instalar los certificados en PC con sistema operativo de Windows
2000? esto nos permitiría descentralizar el proceso de
Empadronamiento e inclusión de las Autorizaciones en las
sucursales. (Nuevo)
R/ Adjunto las características de hardware y software, a parte de
los requisitos para las tarjetas inteligentes:
Hardware del equipo de envío (Características Mínimas)
Depende de las características que requiera el sistema operativo
Windows XP Professional.
Sistema operativo
La SUGEF garantiza que el CIC funciona correctamente bajo Windows XP
Profesional, opcionalmente (Service Pack 1 o Service Pack 2).
Software Requerido
Internet Explorer 6.0
Cualquier otro requerido por el token o por la tarjeta
Características de las tarjetas inteligentes
Compatibilidad
Ser compatibles con los Servicios de Certificación de Microsoft
para Windows Server 2003.
El proveedor de la tarjeta inteligente debe suministrar los drivers
de los dispositivos, los cuales deben ser compatibles con Windows
Server 2003 y con Windows XP. Además, debe proveer el software para
administrar el dispositivo.
Nota: Windows Server 2003 está diseñado para funcionar con cualquier
tarjeta inteligente criptográfica que cuente con un proveedor de
servicio criptográfico CryptoAPI. Las características físicas de las
tarjetas inteligentes y de los lectores están controladas por los
estándares publicados. Las tarjetas de cualquier fabricante que
cumplan la normativa ISO 7816 deben ser compatibles con cualquier
lector compatible.
Tipo de tarjeta inteligente
Con Windows Server 2003 y Windows XP pueden utilizarse tres tipos de
tarjetas inteligentes:
·
Tarjetas de contacto del tamaño de una tarjeta de crédito
convencional.
·
Etiquetas adhesivas para tarjeta inteligente que se instalan en las
tarjetas físicas de acceso
(Estos dos tipos de tarjetas requieren lectores por separado)
·
Tarjetas más pequeñas de tipo ficha (token) que se conectan
directamente al puerto USB de los equipos.
Nota: Existe otro tipo de tarjeta inteligente, denominada tarjeta
inteligente sin contacto, que no está cubierta por la especificación
PC/SC responsable de la definición de las tarjetas inteligentes. Los
lectores integrados en Windows XP y Windows Server 2003 no admiten
el uso de tarjetas inteligentes sin contacto.
Memoria
Las tarjetas inteligentes necesitan suficiente memoria para
almacenar el certificado del usuario, el sistema operativo de la
tarjeta inteligente y las aplicaciones adicionales. Para calcular la
cantidad de memoria que se necesita, determine los requisitos de
espacio de:
Los certificados de usuarios. Un mínimo de 2,5 KB de espacio, para
almacenar el certificado digital y la llave privada de 1024 bits.
Se debe tener en cuenta los requisitos de espacio futuros, para
emisión de certificados con claves de mayor tamaño
El sistema operativo de la tarjeta inteligente. Las tarjetas
inteligentes ejecutan sistemas operativos integrados, el sistema
operativo “Windows for Smart Cards” necesita unos 15 KB. Verificar
este requerimiento directamente con el proveedor de la tarjeta.
Las aplicaciones que necesite el proveedor de la tarjeta
inteligente. Una aplicación pequeña necesita entre 2 KB y 5 KB.
Verificar este requerimiento directamente con el proveedor de la
tarjeta.
Las aplicaciones personalizadas. En este caso en particular no se va
a almacenar ninguna aplicación personalizada por parte de la SUGEF.
Las aplicaciones que incorpore en el futuro. Esto queda a
consideración de la entidad fiscalizada.
Duración prevista
Debe definir el tiempo de vida durante el cual utilizará la tarjeta
inteligente, antes de reemplazarla o actualizarla. Se debe verificar
con el proveedor sobre la duración prevista de una tarjeta basada en
un desgaste por uso normal. La SUGEF actualizará los certificados
digitales y la llave privada correspondiente, en un lapso aproximado
de 12 a 18 meses. También se debe determinar si se quiere reutilizar
las tarjetas inteligentes de los usuarios que abandonen la
organización. La reutilización de las tarjetas inteligentes reduce
los costos asociados con la emisión de nuevas tarjetas. Sin embargo,
el software de administración de las tarjetas inteligentes debe
permitir la eliminación de los datos existentes y el la creación de
nuevos certificados y llaves privadas.
26. ¿ En caso de otorgar acceso a los funcionarios de las
sucursales, van a poder estos funcionarios contactar directamente a
la SUGEF para solicitar el certificado y la posterior cita?
actualmente este proceso esta centralizado en mi persona pero
buscamos que estos funcionarios puedan realizar directamente el
proceso sin nuestra intermediación.
(Nuevo)
R/ Para otorgar los accesos para certificado digital, lo puede pedir
la persona directamente, siempre y cuando cuente con la autorización
del Gerente General, porque es él quien debe firmar y enviar las
cartas donde solicitan la creación de nuevos usuarios o accesos
nuevos, para lo cual puede contactar a la señora Belbeth Obando en
la SUGEF, al teléfono 2243-4931.
27. ¿A partir de cuando es obligatorio la autorización del cliente
para obtener información?
(Nuevo)
R/ Para obtener información crediticia de un cliente según las
disposiciones legales siempre es necesario su autorización. Para
efectos del artículo 10 del acuerdo SUGEF 1-05 "Reglamento para la
calificación de deudores" aplica a partir de la entrada en vigencia
que es el 9 de octubre del 2006.