El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), considerando la necesidad de promulgar directrices que coadyuven para que las entidades fiscalizadas desarrollen sanas prácticas comerciales en salvaguarda del interés de la colectividad, y tomando en cuenta lo que sobre el particular le es aplicable a los bancos comerciales y empresas financieras de carácter no bancario, según lo dispuesto en los Artículos 72 y 10 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y de la Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias, respectivamente, dispone que las demás entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF que reciban bienes y valores en pago de obligaciones a su favor, o que le fueran adjudicados en remates judiciales, dispondrán de un plazo máximo de dos años para venderlos.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el Superintendente General de Entidades Financieras, por períodos iguales, a solicitud de la entidad respectiva.
Para el cómputo del plazo máximo para la venta de los bienes o valores recibidos en pago de obligaciones o adjudicados judicialmente, que mantengan las entidades afectas por este Acuerdo a la fecha de vigencia del mismo, se considerará ésta como la fecha de adquisición o adjudicación.
Este Acuerdo deroga el Acuerdo AGEF-54-95 del 28 de abril de 1995.